MANUAL SOBRE PROCEDIMIENTOS DE DECOMISOS DE ESPECIES Y PRODUCTOS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE





La fauna y flora silvestre son patrimonio de todos los Colombianos, y es inexcusable permitir que unos pocos la acaben y se enriquezcan a costa de poner en peligro el orden natural y por consiguiente nuestra propia vida,


PROTEGERLAS ES TU DEBER.




PREPARADO POR EL COMITE INTERINSTITUCIONAL DE FAUNA Y FLORA DE ANTIOQUIA, CIFFA.

Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá (CORPOURABA) , Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), Corporación Autónoma Regional Rionegro - Nare (CORNARE) , Área Metropolitana del Valle de Aburra,Secretaría de Gobierno Departamental, Secretaría de Agricultura, Gerencia Ambiental, Policía Departamental, Policia Metropolitana, Ejercito Nacional y la Fiscalía y su cuerpo tecnico, CTI.








PRIMERA EDICION, SEPTIEMBRE DE 1997.

INTRODUCCIÓN

Los Colombianos fuimos premiados por la naturaleza, pues de todos sus tesoros ha dejado a nuestro cuidado una importantísima cantidad de especies de fauna y flora, tan abundante que aún no sabemos a ciencia cierta cuanta es, pero con lo que conocemos podemos afirmar que Colombia, aún en el estado de abandono en que tiene estos recursos naturales, es el segundo país del mundo con mayor diversidad de aves, el tercero en serpientes y quizás el primero en insectos, el primero en heliconias y ocupa puestos privilegiados en otras familias vegetales. Tristemente hemos estado despilfarrando estos tesoros a tal punto que talamos 600.000 hectáreas de bosque nativo anualmente y si continuamos a este ritmo en 20 años no quedará ningún manchón representativo de nuestra rica flora; esta acelerada degradación de los hábitats ha tenido como consecuencia la desaparición de varias especies de fauna y según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) 106 especies más están en peligro de desaparecer. Cuando se extingue un bosque o una especie animal no sólo se están perdiendo importantísimos actores de los procesos generadores de la vida sobre el planeta, sino la potencialidad de haber descubierto en ellos bondades que inclusive hubieran servido para evitar el deterioro de la raza humana, nuestras propias vidas.

Con la creación del Ministerio del Medio Ambiente (Ley 99 de 1993) se abrió un nuevo capítulo a la gestión de la política ambiental del país, se establecieron las autoridades ambientales que son : el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Entidades Territoriales, representadas en Antioquia por: Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá (CORPOURABA) , Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), Corporación Autónoma Regional Rionegro - Nare (CORNARE) y El Área Metropolitana del Valle de Aburra (zona urbana de los 9 municipios que conforman el Área Metropolitana). Ver mapa.

En Colombia contamos con abundantes leyes y decretos que regulan el aprovechamiento de nuestra fauna y flora silvestre. La tradición arrasadora de uso en relación con estos recursos, las inadecuadas políticas de orden nacional en cuanto al uso del ambiente, el comercio ilegal y la apatía que existía tanto por parte de la ciudadanía como de las autoridades encargadas de hacer cumplir la legislación, hicieron que en la actualidad nos encontremos en EMERGENCIA AMBIENTAL, que de seguir así podría en corto tiempo traer consecuencias nefastas a la especie humana .

Para fortuna de la fauna y flora silvestre, y de todos los antioqueños se conformó el Comité Interinstitucional de Flora y Fauna de Antioquia, CIFFA, integrado por las autoridades ambientales del Departamento, Secretaría de Gobierno Departamental, Secretaría de Agricultura, Gerencia Ambiental, Policía Departamental, Policia Metropolitana, Ejercito Nacional y la Fiscalía y su cuerpo tecnico, CTI. El propósito del CIFFA es el de aunar esfuerzos para hacer controles más efectivos sobre el aprovechamiento ilícito de estos recursos.

El objetivo de este manual es el de servir como material de consulta y de referencia a los funcionarios e integrantes de instituciones de carácter policivo, entes territoriales y administradores de los recursos naturales y a la sociedad civil, en los conceptos y procedimientos relacionados con el decomiso de los recursos naturales, fauna y flora silvestre, adicionalmente que sea una guía práctica en la identificación de las especies de fauna silvestre más frecuentemente comercializadas de manera ilegal.










COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE FAUNA Y FLORA DE ANTIOQUIA, CIFFA

Desde el cinco de Marzo de 1996 se encuentra trabajando el Comité Interinstitucional de Flora y Fauna de Antioquia, el cual esta integrado por las diferentes instituciones de carácter gubernamental relacionadas con el aprovechamiento y control de los recursos naturales en el departamento de Antioquia como: Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá (CORPOURABA) , Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), Corporación Autónoma Regional Rionegro - Nare (CORNARE) , Área Metropolitana del Valle de Aburra (zona urbana de los 9 municipios que conforman el Área Metropolitana), Secretaria de Gobierno, Secretaria de Agricultura, Corforestal, Policía Nacional, Ejercito de Colombia y Fiscalía CTI entre otros, y cuyo objetivo es el de aunar esfuerzos para controlar y dar solución al irracional aprovechamiento de los recursos Naturales, con énfasis en la Fauna y la Flora Silvestre.

El Comité comenzó su proyección con cursos de capacitación a Inspectores y Secretarios de Inspección sobre legislación ambiental y las funciones policivas de control dentro del marco de la Ley 99 de 1993, con un total de 738 capacitados; además se han adelantado acciones de coordinación, y efectuado decomisos de fauna y flora en las vías de acceso y dentro de la ciudad de Medellín y otras ciudades importantes del Departamento. Ademas el comite coordino la campaña educativa CONSERVEMOS NUESTRA FAUNA Y FLORA SILVESTRE , cuyo proposito es el de dar a conocer las especies de fauna colombiana que mas peligro tiene de ser puestas en el libro rojo de la extincion , esta campaña esta apoyada en afiches, plegables, volantes, adesivos y promos publicitarios que se pueden conseguir por intermedio de las instituciones miembros del CIFFA.


En la actualidad el CIFFA esta impulsando la construccion de una Estación de Paso para productos y especies de la fauna y flora silvestre producto de decomisos, en donde a los animales se les pueda hacer la evaluación inicial, el tratamiento y la cuarentena y a la flora el almacenamiento temporal adecuado.










DEFINICIONES


FAUNA SILVESTRE: Es el conjunto de animales cuyo origen y evolución se encuentran dentro del territorio nacional y que no ha sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluidos todos los peces y demás especies que cumplen el ciclo total de vida dentro del agua. Esta definición contempla una amplísima gama de especies animales como anfibios, reptiles, aves y mamíferos, inclusive aquellos que culturalmente hemos sometido a vivir como mascotas (fauna amansada) o que se han tratado por todos los medios de exterminar.

La fauna silvestre está protegida por la legislación colombiana y sólo en algunos casos está autorizado su aprovechamiento, autorizacion que debe ser tramitada ante las autoridades ambientales.

FAUNA AMANSADA: Son individuos de especies de fauna silvestre que han sufrido un proceso de humanización, comportamientos condicionados y reacciones manipuladas por quienes los mantiene cautivos ; en esta categoría se encuentran las loras, aves cantoras, monos y en fin, una enorme lista de especies que con predilección son erróneamente mantenidos en calidad de mascotas; por supuesto esta fauna esta protegida por la legislación colombiana y es DECOMISABLE.


FAUNA DOMESTICA: Son todos los animales pertenecientes a especies que han sido producto de cría, levante regular o mejoramiento genético y que le han servido incondicionalmente al ser humano a través del tiempo; dentro de éstas encontramos, las vacas, caballos, perros, gatos, ovejas, conejos, gallinas, apvos reales, faisanes, pericos australianos, canarios cantores, entre otras. Es de anotar que en no existe ninguna especie de la fauna clombiana que se puedan considerar como domestica.


FAUNA EXÓTICA: Se considera dentro de esta clasificación a todas aquellas especies cuyo origen y evolución están por fuera de los límites físicos del territorio patrio y para tal efecto puede ser silvestre o doméstica; lastimosamente, la actual legislación no es clara en muchos aspectos sobre el manejo de estas especies, lo que en algunas circunstancias puede crear confusión en los procedimientos de decomiso, pero afortunadamente son pocos los casos en que se presenta esta situación.


FLORA SILVESTRE : Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.








MARCO LEGAL

Existe en Colombia abundante legislación ambiental, casi al punto de poder afirmar que somos uno de los países del mundo con la legislación más completa en esta materia , pero que desafortunadamente es en su mayoría desconocida no sólo por la ciudadanía sino por los funcionarios y miembros de las autoridades ambientales e instituciones de carácter policivo.

La Constitución Política Colombiana reza en el Artículo 8o: " Es obligación del Estado y de las demás personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación ". Está consagrado en este documento, en mas de treinta artículos, el deber de todas las personas y de aquellas que tienen el carácter de servidores públicos cumplir y hacer cumplir los principios fundamentales, entre ellos el de garantizar que todos los ciudadanos tengan derecho a gozar de un medio ambiente sano y que ellos mismos cumplan con el papel constitucional de proteger los recursos naturales del país, así como velar por la conservación de un ambiente sano.

Algunas de las normas que hay que tener en cuenta en los procedimientos de decomiso de fauna y flora silvestre son las siguientes:

FAUNA

- Constitución Política de Colombia.

- Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales .

- Decreto 1608 de 1978, Regamentario de 2811 / 74 en materia de fauna silvestre

- Ley 17 de 1981, Aprueba la Convencion sobre el Convenio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)

- Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Proteccion a los Animales.

- Ley 99 de 1993, Crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental.

- Decisión 391 Acuerdo de Cartagena.

- Código Penal Colombiano, Capitulo II ,Artículos 242,245 y 246.

- Código Nacional de Policía.

- Código Departamental de Policía.

- Código Contencioso Administrativo.

- Normas de carácter departamental y municipal relacionadas con el tema.

FLORA

- Constitución Política de Colombia.

- Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales.

-Decreto 877 de 1976, Regamentario de 2811 / 74, define usos y prioridades en materia

forestal.

- Decreto 1791 de 1996, Regimen de Aprovechamiento Forestal

- Decisión 391 Acuerdo de Cartagena.

- Código Penal Colombiano, Capitulo II ,Artículos 242,245 y 246.

- Código Nacional de Policía.

- Código Departamental de Policía.

- Código Contencioso Administrativo.

- Normas de carácter departamental y municipal relacionadas con el tema.

ESPECIES Y PRODUCTOS OBJETO DE DECOMISO

Son objeto de decomiso TODAS las especies y productos de la fauna y flora silvestre y sus derivados, que se transporten o que se encuentren ilegalmente en viviendas , establecimientos públicos, fincas, campo abierto etcétera. Así como los objetos o implementos que se utilizan para cometer la infracción.

Estos productos pueden ser:

Plantas vivas, como árboles o arbustos, musgos, helechos, orquídeas, bromelias (cardos), anturios, palmichos, cogollos, grama, etc.

Madera y derivados de flora como por ejemplo bloques, tacos, rollos, varas, trozas, guaduas, sarros, frutos, semillas, cortezas, raíces, fibras y tierra de capote.

Especies de fauna silvestre, es decir tanto los animales vivos o muertos como sus derivados (huevos, órganos, pieles, colmillos, huesos, nidos, etc.)

NO SON DECOMISABLES LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, NI LOS PRODUCIDOS EN ZOOCRIADEROS CON LICENCIA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL, NI LAS ESPECIES DE FLORA PRODUCIDAS EN VIVEROS O PLANTACIONES LEGALMENTE REGISTRADOS.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda aprovechar los recursos naturales, debe tramitar el respectivo permiso o autorización ante la autoridad ambiental competente

Cualquier producto de fauna silvestre y flora y sus derivados que estén siendo aprovechados o transportados sin los respectivos permiso o salvoconducto, o que la información contenida en ellos no coincida con la realidad, es causal de DECOMISO PREVENTIVO.

MOVILIZACIÓN DE INDIVIDUOS, ESPECÍMENES Y PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

Es requisito indispensable el salvoconducto de movilización y en él se establecerá:

Debe anexarse una copia del salvoconducto.

Salvoconducto de removilización: si no pudiere usarse el inicialmente entregado por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que no se puedan llevar a su destino los especímenes, individuos o productos en el tiempo estipulado en el salvoconducto original por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

  1. Que no se hayan podido comercializar los individuos o productos en el lugar señalado en el salvoconducto original por motivos no imputables al titular del salvoconducto.

Se podrá expedir otro previa entrega y cancelación del anterior. En el nuevo salvoconducto se dejará constancia del cambio realizado.

Para la movilización de productos de la caza, incluidos los despojos, cualesquiera sea su estado físico o biológico se debe indicar su procedencia, destino y aplicación; la carne y otros productos alimenticios provenientes de la fauna silvestre, sólo podrán comercializarse si corresponden a individuos obtenidos en ejercicio de un permiso de caza comercial o de zoocriaderos destinados a este fin y previa obtención del respectivo certificado sanitario expedido por la autoridad competente.



MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA FLORA SILVESTRE

Todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización y deberá contener:

  1. Salvoconducto de movilización:

Cuando se transportan por primera vez los productos

2. Salvoconducto de renovación

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el usuario no pueda movilizar los productos forestales o de la flora silvestre dentro de la vigencia del salvoconducto tendrá derecho a que se le expida uno de renovación bajo las mismas condiciones, previa presentación y cancelación del original; dejando constancia del cambio realizado.

3. Salvoconducto de removilización

Cuando se requiere movilizar los productos con un destino diferente al inicialmente otorgado se solicitará uno nuevo ante la misma autoridad, de removilización.


Los expide la Corporación que tenga jurisdicción en el área de aprovechamiento y tiene cobertura y validez en todo el territorio nacional y se expiden con base en el acto administrativo que concedió el aprovechamiento (Decreto 1791 de 1996).


QUIENES PUEDEN DECOMISAR

El artículo 307 del decreto ley 2811 de 1974 estipula que los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en las medidas destinadas a contener, prevenir o reprimir cualquier acción en contra de la integridad de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y en coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes en la comunidad, encaminadas a dicha protección y defensa. Por otro lado el artículo 305 del mismo Código dice que corresponde a los funcionarios competentes velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las demás legales sobre la materia. Ademas, el artículo 83 de la ley 99 de 1993 expresa "El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas policivas, multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicables según el caso.

Las entidades territoriales, deberán aplicar las normas consagradas en el Código de Policía y adelantarán diligencias previas, hasta tanto asuma la competencia la autoridad ambiental respectiva.

La ley 136 por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios establece en el artículo 3o., el deber de velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente en el área de su jurisdicción, como una de las funciones de los municipios.

Por lo anterior, corresponde a todos los funcionarios del orden municipal (articulo 65, numeral 6 ley 99/93), departamental (articulo 64, numeral 7, ley 99/93) y nacional, (inspectores de policia, corregidores, agentes de policia, ejercito nacional y fiscalia) en coordinación con las autoridades ambientales, propender por la preservación del medio ambiente y son ellos quienes tienen la facultad y el deber de hacer los decomisos preventivos y proceder en forma inmediata a remitirlos a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdiccion.

CÓMO DECOMISAR

Todas aquellas personas que aprovechen, usen, transporten o movilicen productos de fauna y flora silvestre deberán estar amparados por el respectivo permiso o salvoconducto expedido por la autoridad ambiental competente. Si existe sospecha de que se está infringiendo la ley, los funcionarios investidos con el poder de realizar decomisos deberán inmovilizar el vehiculo o requerir a la persona que tenga o transporte los productos, con el fin de indagar su procedencia y verificar que porte el respectivo permiso o salvoconducto. Si a juicio del funcionario existen causales para proceder a realizar el decomiso, procederá a levantar un ACTA DE DECOMISO PREVENTIVO que deberá incluir como mínimo lo siguiente:

Lugar y fecha en donde se realiza el decomiso.

Identificación de la persona a quien se le decomisa (nombre, cédula, teléfono, direccion,o en su defecto el lugar al cual se les puede hacer llegar correspondencia) y su relación con los productos.

Productos decomisados, especificando el nombre comun de las especies, cantidad, estado y origen.

Motivo del decomiso.

Lugar o destino a donde se llevarán los productos y si se nombra un secuestre depositario, indicar los datos del mismo , asi como la firma de este confirmando haber recibido el decomiso a satisfaccion.

Firma y cargo del funcionario que realizó el decomiso.

Al realizar el decomiso, no sólo se retienen los productos, sino también los elementos que están siendo utilizados para cometer el delito como vehículos, jaulas, en el caso de la fauna, y motosierras y demás maquinaria en el caso de la flora , etc.

Se deberá poner en conocimiento la acción de decomiso a los departamentos de control y vigilancia de la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se hizo el decomiso, ésta a su vez abocará el conocimiento del hecho con una QUEJA, o DE OFICIO y procederá a enviar a sus funcionarios para que levanten el ACTA DE DECOMISO y confirmen los aspectos técnicos tales como especie(s), cantidades y procedencia. Con base en dicha acta la autoridad ambiental eleva pliego de cargos contra el presunto infractor, quien es notificado personalmente del mismo, dándole la oportunidad de ejercer su derecho de defensa presentando descargos, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

Posteriormente, se resuelve la queja, mediante un acto administrativo denominado RESOLUCIÓN y en ella se decidirá la suerte de los productos decomisados y las sanciones a que haya lugar, así:

Regreso total o parcial de los productos a sus dueños.

Decomiso definitivo.

Multas.

Cualquiera sea la decisión, la autoridad ambiental la notificará a quien realizó el decomiso y a la persona involucrada, personalmente o por edicto.

Cuando los productos se encuentren dentro de viviendas o cualquier tipo de lugar privado, sólo se podrá entrar y hacer el decomisoprevia orden de la fiscalia y acompañamiento de sus funcionarios, pues este acto es considerado como un allanamiento.

QUÉ HACER CON LAS ESPECIES Y PRODUCTOS DECOMISADOS


Si el producto decomisado es madera o sus derivados se deberá proceder a buscar un lugar seguro, seco y fresco a donde llevarlos y así mismo se nombrará a una persona responsable de cuidar estos productos, figura que se conoce como SECUESTRE DEPOSITARIO, quien en lo posible debera ser una persona diferente al implicado.

Si el producto decomisado son plantas vivas se buscará el apoyo del vivero o granja municipal o de otro orden y en caso de no existir se nombrará otro secuestre depositario que a juicio de la autoridad quien está haciendo el decomiso, para encargarse de su custodia y responda por los mismos, hasta que se determine su destino final.

Cuando se decomise fauna silvestre viva, debe garantizarse que los animales sean llevados lo más pronto posible a un lugar tranquilo en donde se les brinde alimento, abrigo y protección y contactar de inmediato la autoridad ambiental competente para que gestione su cuarentena en lugares especializados para el tratamiento de la fauna silvestre denominados JAULAS DE PASO. En algunas circunstancias puede nombrarse SECUESTRES DEPOSITARIOS a personas que puedan cumplir con esta labor mientras se determina el destino final de la fauna en cuestión.

Como parte de la reeducación del infractor se le debe hacer, hasta donde se estime conveniente, partícipe del proceso de protección de los animales decomisados.

Si se decomisan animales muertos o sus derivados deberán ser puesto a disposicion de la autoridad ambiental y si el tramite es demorado, se procurara preservarse, si el decomiso es carne u otro material perecedero, debe enterrarse en un lugar en donde sea fácil de desenterrar posteriormente como prueba y no cause contaminación de ningún tipo; para el efecto se podrá también nombrar un secuestre depositario.

Igual procedimiento se seguirá, cuando se decomisen los instrumentos que se utilizan para cometer la infracción.


QUÉ HACER CON LOS PRESUNTOS INFRACTORES

A las personas a quienes se les decomisen productos de la fauna y flora silvestre, se les deberá informar el motivo del decomiso así como de la infracción que están cometiendo contra las normas protectoras de los recursos naturales y del medio ambiente.

Se les debe informar que tal diligencia tiene carácter administrativo y penal y que consiste en un DECOMISO PREVENTIVO, que resolverá tanto la autoridad ambiental como un juez de la república, que tiene derecho a defenderse y presentar sus descargos ante la autoridad ambiental, jurídica o penal competente, cuando la correspondiente autoridad ambiental lo requiera para ello o al momento de la captura si es sorprendido en flagrancia. Los presuntos infractores podrán averiguar en cualquier momento ante la autoridad ambiental o penal la fase en que se encuentra el proceso.


ALGUNOS PROBLEMAS DE LA REUBICACIÓN DE FAUNA SILVESTRE DECOMISADA

Cuando se decomisa un animal entra en un proceso bastante complejo que con suerte termina en el regreso de este a un ambiente igual o similar a el de sus orígenes, en este proceso se requiere necesariamente el trabajo especializado de Biólogos o afines que puedan evaluar las condiciones reales tanto del animal a reubicar como de los ambientes escogidos. Por desgracia muchos de los animales que son recuperados en acciones de decomiso llegan con muchas limitaciones tanto físicas(mutilaciones, afecciones de la piel escamas o mucosas, atrofias musculares, deformaciones esqueléticas) como de comportamiento entre las que el amansamiento es el mas grave, pues no solo el animal reconoce al ser humano como su guardián y alimentador si no que en la mayoría de los casos han perdido el instinto de sobrevivir en condiciones naturales olvidándose incluso de reconocer sus enemigos y los alimentos que ingieren los individuos de su misma especie en condiciones naturales. Se dan casos en los cuales los animales decomisados nunca volvieron a ver a sus semejantes desde que fueron hechos prisioneros, a veces desde edades muy tempranas.

Cuando se decide reubicar un animal se debe estar absolutamente seguro de que podrá adaptarse a las condiciones ambientales que se le están ofreciendo y si esto involucra condiciones naturales se debe además estar muy seguros de que el próximo a liberar no tenga enfermedades que pueda transmitir a las poblaciones que habitan el lugar o a los seres humanos, para lo cual se le deben realizar evaluaciones medicas que involucran análisis de laboratorio; Por otro lado y en lo posible se debe regresar al individuo al área de origen para evitar correr riesgos de contaminar genéticamente a las poblaciones silvestres, lo que resultaría en perdida de sus capacidades de adaptación al medio en el cual ha evolucionado su población, pudiendo ocasionar que desapareciera la especie en mención en pocos años. Cuando las condiciones de los animales son tan lamentables biológicamente, que no se puede ni siquiera pensar en llevarlo a ecosistemas naturales, se tiene que destinar a encierros como en el caso de zoológicos u otras entidades que posean medios apropiados para asegurarles una vida digna, para lo cual se creo la figura legal de SECUESTRE DEPOSITARIO, lo que permite involucrar de forma activa a la comunidad en dar solución a este complejo problema.



CÓMO CUBICAR LA MADERA

Normalmente la cantidad de madera se expresa en metros cúbicos (m3) y en toneladas. Un metro cúbico es un cubo que mide un metro de largo, de ancho y de alto (figura 1), si imaginamos este cubo formado por trozas de madera se tiene un metro cubico de madera (figura 2).

Para medir cuantos metros cúbicos tiene un arrume se multiplica el largo por el alto y por el ancho ( figura 3); cuando el total de la madera está distribuida en varios arrumes, se miden independientemente y se suman los volúmenes parciales. Cuando las piezas de madera que conforman el arrume no son iguales de largas se saca promedio entre ellas para encontrar los metros cúbicos, pudiéndose de esta forma incurrir en errores que se pueden aceptar si no sobrepasan el medio metro cubico. EJEMPLO: Este camión lleva dos arrumes y cada uno mide 1.8 m. de largo x 1.3 m. de alto y 2.5 m. de largo; luego el volumen de cada arrumen sería 1.8 x 1.3 x 2.5 , pero como son dos hay que hacer los mismos cálculos para el otro y sumar los metros cúbicos lo que da el total.




BIBLIOGRAFIA




AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA. Manual Practico para la Realizacion de Decomisos de Especies de la Flora y Fauna Silvestre. Medellin: El Area, 1997. 21p

CORNARE. Manual Practico para la Realizacion de Decomisos de Especies de la Flora y Fauna Silvestre. Medellin: El Area, 1996. 18p

EISENBERG, john f. Mammals of the Neotropics: The Northern Neotropics. Chicago : the University of Chicago Press, 1989. 449p.+il. v.1.

ESCALLON O., Miguel Angel. Comp. Codigo Nacional de Recursos Naturales. 3de. Santa Fe de Bogota : Leyer, 1996. 385p. (coleccion codigos brevis).

HILTY, Steven l. and Brown, William l. A Guide to the Birds of Colombia. New Jersey : Princeton University Press, 1986.836p.+il. isbn 0-691-08371-1



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